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¿Eres una PYME innovadora?

Publicado por webcafeina el 26/06/2015

El pasado 11 de junio se publicó en el BOE la Orden Ministerial que regula el sello de PYME INNOVADORA (http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/11/pdfs/BOE-A-2015-6468.pdf).
Con esta norma se pretende avanzar en el desarrollo de nuevas medidas de contratación pública innovadora asociada a las actividades de I+D+i orientadas a los retos de la sociedad con objeto de fortalecer el papel impulsor en materia de innovación de la Administración Pública
Entrada en vigor
12 de de junio de 2015, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Objeto de la norma:
Regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Ámbito de aplicación
Para Pymes (empresas con menos de 250 trabajadores, con un volumen de negocios anual menor o igual a 50 millones de euros o un balance general anual no superior a 43 millones de euros) en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias.
1º.- Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
a) Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
b) Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
c) Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
2º.- Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
a) Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
b) Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades
3º.- Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
a) Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
b) Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
c) Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Aspectos desatacados
- Se crea el sello de PYMES innovadoras para favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.
- Se regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, cuyas funciones serán inscribir a las pymes innovadoras, mantener actualizada la relación de las que mantengan vigentes los requisitos exigidos así como permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, de la información contenida en el mismo.
- El Registro de PYMES innovadoras, de carácter gratuito para las empresas y con un alto grado de automatismo en su actualización, no supondrá nuevas estructuras ni barreras administrativas para las mismas y facilitará el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a la contratación pública.
Ventajas de ser PYME Innovadora :
En general, contratación preferente con las administraciones públicas y mayor acceso a subvenciones y ayudas públicas. Y en particular:
-       Podrá beneficiarse del denominado "ICO Innovación Fondo Tecnológico".
-       Oportunidad de participar en la Compra Pública Innovadora.
-       Compatibilidad de la bonificación en la cotización a la seguridad social del personal investigador con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Listado de empresas innovadoras en Extremadura:
Aquí puedes consultar el listado de empresas innovadoras en Extremadura según el Ministerio de Economía y Competitividad

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